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Police.Admin@CoronaCA.gov
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Sobre nosotros
Nuestra División de Propiedad y Evidencia mantiene la integridad de cada elemento de prueba y su cadena de custodia. El personal de la División está compuesto por dos técnicos de Propiedad y Evidencia a tiempo completo, dos supervisores de registros a tiempo completo y un asistente general. Nuestros técnicos son responsables de documentar, recibir, almacenar y disponer de los bienes y pruebas recolectados por los oficiales.
Para programar una cita para la entrega de bienes, comuníquese con la División de Propiedad y Evidencia al 951-736-2330, ext. 7. La entrega de bienes se realiza únicamente con cita previa; presentarse sin cita no garantiza que los bienes puedan ser entregados el mismo día. Las citas pueden programarse de lunes a jueves, de 8 a. m. a 5 p. m.
Preguntas frecuentes
Bienes incautados como evidencia
Devolución de bienes
¿Por qué debo programar una cita con el departamento de Propiedad y Evidencia para recoger mis artículos?
· Por motivos de seguridad, solo un grupo selecto de personal tiene acceso a las áreas de almacenamiento seguro de Propiedad y Evidencia. Existen múltiples áreas de almacenamiento seguro que los técnicos de Propiedad y Evidencia gestionan y, a menudo, se encuentran transportando pruebas al laboratorio, por lo que es posible que no siempre estén disponibles durante el horario de atención al público.
· Las devoluciones de bienes solo pueden programarse de lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
· El proceso de devolución de bienes depende del tipo de propiedad. Por ejemplo, la devolución de bienes bajo custodia es diferente a la de armas de fuego.
Por qué se retiene la evidencia:
· El Departamento de Policía de Corona retiene evidencia para probar o refutar hechos relacionados con incidentes bajo investigación.
· Los artículos de evidencia pueden ser retenidos a la espera de análisis adicionales y/o hasta que expire el estatuto de limitaciones del delito cometido.
¿Cómo puedo recuperar bienes que fueron tomados como evidencia por el departamento de policía?
· Antes de poder recuperar bienes que fueron tomados como evidencia, el Departamento de Policía y el Tribunal de Riverside deben completar ciertos procesos.
· Una vez completados todos los procesos legales, la evidencia solo podrá ser liberada tras la resolución del caso.
· Comuníquese con la unidad de Propiedad y Evidencia para solicitar la liberación de bienes retenidos como evidencia.
Bienes bajo custodia o encontrados
¿Cuánto tiempo almacenará el Departamento de Policía de Corona los bienes bajo custodia?
· Según la Sección 2080.10 del Código Civil de California, los bienes bajo custodia se retienen por un periodo de 60 días.
· Si el propietario no puede recoger sus bienes, puede designar a alguien para que lo haga en su nombre. Esto puede hacerse en el Aviso de Custodia al momento del registro o mediante una carta firmada acompañada de una copia de la identificación del propietario de los bienes.
· Si el propietario está encarcelado, puede designar a alguien para que recoja los bienes en su nombre (ver arriba) o solicitar por escrito que los bienes se retengan por hasta 10 meses adicionales.
· Los bienes retenidos después del periodo de custodia serán eliminados.
Si encontré un objeto y lo entregué a la policía, ¿puedo quedármelo si nadie lo reclama?
· Si los bienes no son reclamados por el propietario ni por quien los encontró, se subastarán, donarán o eliminarán de acuerdo con la Sección 2080.10 del Código Civil de California.
· Quien encuentre bienes o dinero en efectivo que no sean reclamados por el propietario legítimo en un plazo de 90 días puede solicitar la reclamación de dichos artículos.
· Las armas de fuego y el contrabando encontrados no pueden ser reclamados por quien los halló. Estos artículos serán destruidos o eliminados según lo prescrito por la ley.
¿Qué sucede con los bienes que no son reclamados?
· Si los bienes no son reclamados, se envían a una empresa de subastas o se destruyen.
· Los ingresos obtenidos por la venta de artículos en subasta se depositan en el Fondo General de la Ciudad.
· Las armas de fuego están exentas de ser subastadas.
Armas de fuego
¿Cómo recupero un arma de fuego que está en posesión del Departamento de Policía de Corona?
· Si el arma de fuego está bajo custodia para su resguardo, cree una cuenta en el Sistema de Informes de Aplicación de Armas de Fuego de California (CFARS) del Departamento de Justicia y complete una Solicitud de Liberación de Arma de Fuego por parte de las Fuerzas del Orden para determinar su elegibilidad para poseer el arma. Esto debe hacerse en línea.
· Confirme que usted es el propietario registrado del arma de fuego y/o presente una solicitud de Registro de Propiedad de Arma de Fuego ante el DOJ.
· Una vez que reciba su Carta de Autorización del Departamento de Justicia (DOJ), comuníquese con la División de Propiedad y Evidencia para programar una cita para la recolección.
¿Qué sucede con mis armas de fuego si el Departamento de Justicia ya no me permite poseerlas?
· Según el Código Penal de California 12021.3 (g), las armas de fuego retenidas por las fuerzas del orden que no sean reclamadas dentro de los 180 días son elegibles para su disposición.
· Si el propietario tiene prohibida la posesión y el arma de fuego no es ilegal, puede gestionar la transferencia de las armas a un distribuidor de armas de fuego con licencia.
¿Cómo se destruyen las armas de fuego?
· De acuerdo con la Sección 18005 (f) del Código Penal de California, todas las armas de fuego destinadas a la destrucción serán destruidas en su totalidad mediante fundición, trituración, aplastamiento o corte de todas sus partes, incluidos los accesorios. Cualquier chatarra u otro material resultante de la destrucción de un arma de fuego u otra arma puede ser reciclado.
¿Puedo entregar un arma de fuego para su destrucción?
· Sí, puede haber varias razones para entregar un arma de fuego. Por ejemplo, un cambio en las circunstancias personales o el fallecimiento de un familiar.
· Transporte el arma de fuego legalmente al departamento de policía. Consulte los códigos penales de California 25610, 16850, 25400, 30945 y 16850.
· Deje el arma de fuego en el vehículo; no entre al vestíbulo del Departamento de Policía con el arma.
· Una vez en el vestíbulo, se enviará a un oficial para recoger el arma de fuego para su destrucción.
Órdenes de registro
¿Cómo puedo recuperar mis bienes incautados mediante una orden de registro?
· Según el Código Penal de California 1536, se requiere una orden judicial para recuperar bienes que han sido confiscados como resultado de una orden de registro.
· Comuníquese con la División de Propiedad y Evidencia una vez que reciba su orden judicial. La orden judicial deberá ser verificada con el oficial a cargo antes de la entrega.
