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730 Public Safety Way
Corona, California 92880
No es de emergencia
Despacho policial
951-736-2330 Opción 2
Línea TIP anónima:
951-817-5837
En caso de emergencia, llame al 9-1-1
Police.Admin@CoronaCA.gov
Denunciar una agresión sexual/conducta sexual inapropiada de un preso (PREA, 2003)Haga clic aquí
La Oficina de Tráfico se dedica a facilitar el movimiento seguro y ordenado del tráfico en toda nuestra ciudad. Lograremos estos objetivos promoviendo la seguridad de los conductores a través de la educación, la ingeniería, la aplicación de la ley y las investigaciones sobre el tráfico. Si tiene quejas o inquietudes relacionadas con el tráfico, comuníquese con la Oficina de Tráfico al 951-736-2330, opción #5, de lunes a jueves de 8 a. m. a 5 p. m., o envíe un correo electrónico pd.traffic@coronaca.gov.
Vea el panel de tráfico de Corona PD, haga clic aquí.
Preguntas y respuestas sobre estacionamiento y remolque
Las leyes de estacionamiento están destinadas a mantener seguros a los conductores, ciclistas y peatones. Los oficiales emiten citaciones mientras patrullan y cuando los residentes presentan quejas. Las infracciones más comunes incluyen el registro vencido, el estacionamiento durante 72 horas, la prohibición de detenerse y las infracciones en el carril de bomberos.
Para ver las respuestas a las preguntas más frecuentes, haga clic aquí.
Vehículos abandonados
Los residentes pueden denunciar los vehículos abandonados al Departamento de Policía de Corona a través de Consulte Click Fix y poniéndose en contacto con la Oficina de Tráfico en PD.Traffic@CoronaCA.gov o (951) 736-2330, opción 5. Haga clic aquí para ver una guía útil sobre qué hacer con los vehículos abandonados.
Multas de estacionamiento
Cómo pagar o apelar una multa de estacionamiento
Si ha recibido una multa de estacionamiento, tenga en cuenta que debe pagarse o apelarse dentro de los 21 días posteriores a la fecha de emisión para evitar sanciones adicionales. La información a continuación también se encuentra en su multa.
Tiene las siguientes opciones para realizar un pago o una apelación:
Por correo:
Para solicitar una apelación, escriba una breve explicación de su solicitud para que se desestimen los cargos (incluya cualquier foto o documentación, por ejemplo, factura de venta, formularios de registro, etc.).
Para realizar un pago, envíe un cheque o giro postal (no envíe efectivo) a nombre de la City of Corona.
Envíe por correo a:
The Citation Processing Center
P.O. Box 10479
Newport Beach, CA 92658-0479
En línea:
También puede pagar o apelar su multa en línea visitando www.citationprocessingcenter.com.
Para utilizar este servicio, tenga a mano su número de multa y la fecha y hora en que se emitió la multa.
Por teléfono:
Para asistencia directa, comuníquese con el Centro de Procesamiento de Citaciones al 1-800-989-2058.
Importante:
No pagar o apelar su citación dentro de los 21 días puede resultar en cargos por mora y podría retrasar el registro de su vehículo.
Para obtener más información o consultar las preguntas frecuentes sobre el proceso de citación, visite www.citationprocessingcenter.com o llame directamente a la división de Tráfico del CPD al 951-736-2330, opción 5.
Espacios de estacionamiento para discapacitados:
Los espacios de estacionamiento para discapacitados están reservados para personas que tengan un cartel válido para discapacitados. Si cree que tiene una discapacidad y necesita estacionar en un espacio de estacionamiento para discapacitados y no tiene un cartel para discapacitados, comuníquese con su médico para obtener información sobre un letrero para discapacitados. Si ocupas un espacio de estacionamiento para discapacitados y no tienes un cartel válido, puedes recibir una multa, aunque sea «solo por un minuto». La multa por estacionar en un espacio de estacionamiento para discapacitados sin un cartel es de 350 dólares.
Si tiene preguntas, llame al 951-736-2330, opción 5.
Almacenamiento de vehículos durante 30 días | Depósitos
Los vehículos se pueden almacenar (incautar) durante 30 días porque el conductor del vehículo tiene una licencia de conducir suspendida o no tiene licencia de conducir. Si su vehículo es incautado, puede solicitar una audiencia de remolque para comprobar la validez del depósito llamando a la Sección de Tráfico del Departamento de Policía de Corona, Oficina de Cumplimiento Especial, al 951-736-2330 opción 5. Dos audiencias se llevan a cabo los martes y jueves solo con cita previa.
Solo el propietario registrado o su agente pueden solicitar una audiencia de remolque. El vehículo debe estar registrado actualmente, el propietario o agente registrado debe tener una licencia de conducir válida y un comprobante de seguro. Tenga a mano el número de caso (CR#/número de archivo) o el número de matrícula del vehículo cuando solicite una audiencia de remolque.
Cuando se libere el vehículo, habrá una tarifa de 218,00 dólares en el Departamento de Policía de Corona. Los cargos de la compañía de grúas son independientes de los del departamento de policía. Comuníquese con las compañías de remolque para conocer los cargos de remolque y las tarifas diarias.
Si tiene alguna pregunta sobre el almacenamiento o la incautación de vehículos, llame a Records al 951-736-2330 opción 3, de lunes a jueves, de 8 a. m. a 6 p. m.
Más información
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Rutas de camiones
Rutas de camiones de Corona
Haga clic aquí para ver un PDF descargable de las rutas de camiones de la ciudad de Corona
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Vehículos recreativos
La ciudad de Corona se dedica a mantener la ciudad de Corona limpia y libre de vehículos de gran tamaño almacenados en las calles mantenidas por la ciudad. Código Municipal de Corona (CMC) 10.04.084 (A): por «vehículo sobredimensionado» se entiende cualquier vehículo o combinación de vehículos que supere los 20 pies de largo o 90 pulgadas de ancho, sin incluir luces o dispositivos de proyección, según lo permitido por California. Código de vehículo 35109, 35110 o 35112.
Lo que necesita saber:
- Los vehículos de gran tamaño no pueden estacionarse en ninguna calle o autopista pública en ningún momento entre las 2 a.m. y las 5 a.m.
- Los vehículos no motorizados no se pueden estacionar en ninguna calle o carretera pública, excepto al cargar, descargar o realizar reparaciones de emergencia. El período máximo permitido para cargar, descargar y reparar es de 24 horas.
- Los residentes de Corona pueden obtener un permiso de 72 horas para estacionar temporalmente su vehículo recreativo en una calle pública con fines de carga, descarga, limpieza o mantenimiento. (Esto se aplica a las autocaravanas, los remolques de viaje y las quintas ruedas, pero no incluye ningún tipo de remolques utilitarios).
- La obtención de un permiso permitirá a los residentes estacionar legalmente en una calle pública sin la posibilidad de recibir una multa por estacionar entre las 2 a.m. y las 5 a.m.
- Haga clic aquí para leer el Código Municipal de Corona 10.20.250 para las regulaciones de vehículos de gran tamaño
- Sin cargo por el permiso
Cómo obtener un permiso
Los residentes de Corona pueden llamar al 951-736-2330, opción 5, de lunes a jueves, de 9 a. m. a 5 p. m. Si llaman después de las 5:00 p. m. y los viernes, sábados, domingos y todos los días feriados legales, los residentes pueden dejar un mensaje de voz con la siguiente información o llamar a Dispatch al 951-736-2330, opción 2.
Los residentes que soliciten el permiso de 72 horas deberán proporcionar la siguiente información:
- Nombre
- Dirección
- número de teléfono
- Número de matrícula
- Marca, modelo y color del R/V
- Fechas en las que se estacionará el R/V en el lugar
Definición de vehículo eléctrico vecinal (NEV) /vehículo de baja velocidad (LSV) (CVC §§ 385.5, 21250)
Un NEV/LSV es un vehículo motorizado que:
- Tiene cuatro ruedas.
- Dentro de una milla puede alcanzar una velocidad de más de 20 millas por hora (mph), pero no más de 25 millas por hora sobre una superficie nivelada y pavimentada.
- Tiene un número de identificación del vehículo (VIN) conforme de 17 dígitos
- Tiene una clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR) de menos de 3,000 libras.
- Debe estar certificado para cumplir con las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS) para registrarse y operar en calles, carreteras o autopistas públicas.
- Puede parecer un carrito de golf para el observador casual, pero en realidad es un vehículo motorizado que requiere un licencia de conducir, registro y seguro válidos de California.


Funcionamiento de NEVS/LSV
Las autoridades locales, mediante ordenanza o resolución, pueden restringir o prohibir el uso de los NEV/LSV. Un NEV/LSV puede:
- No operarse en cualquier carretera con un límite de velocidad superior a 35 mph.
- Cruce las carreteras estatales solo en las intersecciones controladas. Se permite cruzar en intersecciones no controladas con la aprobación de la autoridad local que rige esa intersección.
- Cruce en las intersecciones que tengan un límite de velocidad superior a 35 mph, si el cruce comienza y termina en una carretera de 35 mph o menos.
- Ser operado como un carrito de golf a una distancia de una milla o menos de un campo de golf o en las carreteras designadas para tal operación por ordenanza o resolución de una autoridad local.
NEVS/LSV modificados/alterados (CVC §21254)
Si modificas o alteras tu NEV/LSV para que vaya a más de 25 millas por hora, el vehículo ya no reúne los requisitos para el FMVSS relajado establecido para los NEV/LSV. Tu vehículo deberá cumplir con los mismos requisitos del FMVSS establecido para los vehículos de pasajeros. El incumplimiento de todas las normas necesarias puede resultar en una citación.

Definiciones del carrito de golf (CVC §345)
Un carrito de golf es un vehículo motorizado diseñado para:
- No lleve más de dos personas, incluido el conductor.
- Lleve equipo de golf.
- Tenga no menos de tres ruedas en contacto con el suelo.
- Opere a una velocidad máxima de 15 mph.
- No pese más de 1,300 libras sin carga (vacías).
Funcionamiento de carritos de golf (CVC §§ 345, 21115, 21115.1 y 21716)
El registro es no obligatorio si opera su carrito de golf en una carretera designada para tal uso por ordenanza o resolución a menos de una milla de un campo de golf.
Puedes no opere en una carretera con un límite de velocidad superior a 25 mph, excepto por ordenanza o resolución de una autoridad local.
Carros de golf modificados
Un carrito de golf no poder convertirse para registrarlo como NEV/LSV. Si modificas tu carrito de golf para que vaya a más de 25 km/h o tenga capacidad para más de dos personas, el vehículo se considera un vehículo motorizado normal y debe cumplir con la normativa FMVSS para vehículos de pasajeros.
Los FMVSS incluyen equipo adicional para el vehículo, etiquetas FMVSS apropiadas, estándares de emisiones aplicables y un VIN conforme de 17 dígitos. El incumplimiento de todas las normas necesarias puede resultar en una citación.
Requisitos de equipamiento para carritos de golf (CVC §24001.5)
Los carritos de golf deben cumplir con ciertos estándares de equipamiento establecidos por la Patrulla de Caminos de California (CHP) estar registrado para su uso en carretera. Los requisitos de equipamiento se describen en el formulario de requisitos para motocicletas, bicicletas motorizadas y bicicletas motorizadas (CHP 888), disponible en chp.ca.gov.
Debe completar un Declaración de hechos (REG 256) formulario, que indica que el vehículo cumple con la definición de carrito de golf (artículo 345 del CVC) y no se ha modificado. Si el carrito de golf funciona con gasolina, debe llevar una etiqueta que certifique que el vehículo cumple con los requisitos de emisiones de California.
Si conduce su carrito de golf en la carretera, debe estar equipado con:
- Al menos un faro, una luz trasera y una luz de frenado.
- Un reflector trasero.
- Intermitentes delanteros/traseros.
- Reflectores frontales/laterales.
- Un espejo (ubicado en una posición que permita al conductor una vista trasera de al menos 200 pies).
- Un cuerno.
- Guardabarros.
- Un parabrisas acristalado de seguridad.
- Limpiaparabrisas
Información sobre bicicletas eléctricas y motocicletas eléctricas
Sección 21200 (a) (1) de la CVC (Funcionamiento de bicicletas) (1) Una persona que monte en bicicleta o conduzca un bicitaxi en una carretera tiene todos los derechos y está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo por esta división, incluidas, entre otras, las disposiciones relativas a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, y por la División 10 (que comienza con la Sección 20000), la Sección 27400, la División 16.7 (que comienza con la Sección 39000), la División 17 (que comienza con la Sección 400000) .1) y la División 18 (comenzando con la Sección 42000), excepto aquellas disposiciones que, por su propia naturaleza, no pueden tener solicitud.
La ciudad de Corona está experimentando un aumento en el uso de motocicletas y bicicletas eléctricas en calles y parques. Para ayudar a mantener segura a nuestra comunidad, el Departamento de Policía de Corona está intensificando la educación sobre los requisitos legales para estos vehículos.
¿Cómo define California lo que es una bicicleta eléctrica?
Según el Código de Vehículos de California (CA), las bicicletas eléctricas se clasifican como bicicletas convencionales. Las bicicletas eléctricas no deben superar los 750 W y no deben superar las 45 mph en terreno llano. Los motores de las bicicletas eléctricas deben desconectarse cuando se aplican las funciones de frenado y utilizar un interruptor o mecanismo que, al soltarlo, haga que el motor deje de funcionar.
El estado define 3 clases de bicicletas eléctricas. La clase I es para la asistencia al pedaleo con una asistencia eléctrica máxima de 20 mph. La clase II es para bicicletas que proporcionan energía eléctrica independientemente de que el ciclista esté pedaleando o no, pero dejan de proporcionar energía cuando la velocidad alcanza las 20 mph. La clase III es para bicicletas que siguen suministrando energía eléctrica hasta 45 km/h.


¿Qué se considera una bicicleta eléctrica?
Una bicicleta eléctrica es una bicicleta eléctrica equipada con pedales totalmente operables y un motor eléctrico de menos de 750 vatios.
- Las mismas reglas de circulación que se aplican a las bicicletas impulsadas por humanos se aplican a todos los tipos de bicicletas eléctricas y bicicletas impulsadas por humanos.
- Las bicicletas eléctricas no necesitan registro, licencia o seguro como un automóvil o una motocicleta.
California designa tres clases de bicicletas eléctricas. Conocer la clase de su bicicleta eléctrica le indicará dónde y cómo puede pedalear.
Clase 1: bicicleta eléctrica con pedaleo asistido
- Se permite donde estén permitidas las bicicletas normales.
- Equipado con un motor que brinda asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando.
- La potencia alcanza su máximo a 20 mph.
- Los operadores y los pasajeros menores de 18 años deben usar un casco.
Clase 2: bicicleta eléctrica asistida por acelerador
- Se permite donde estén permitidas las bicicletas normales.
- Equipado con un motor accionado por el acelerador.
- La potencia alcanza su máximo a 20 mph.
- Los operadores y los pasajeros menores de 18 años deben usar un casco.
Clase 3: bicicleta eléctrica con pedaleo asistido
- Se permite en carriles para bicicletas o carriles bici separados adyacentes a la carretera.
- Equipado con un motor que brinda asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando.
- La potencia alcanza un máximo de 45 km/h. Cualquier bicicleta eléctrica que pueda superar los 45 km/h no es legal en la calle.
- Los operadores deben tener 16 años.
- Todas las edades deben llevar casco.
- Clase 1 Los carriles bici son de uso exclusivo para ciclistas y peatones y están fuera de las carreteras principales. Los carriles bici de clase 1 son caminos pavimentados en áreas naturales.
Clase 2 Los carriles para bicicletas son los carriles bici protegidos de un solo sentido que se ven en varias calles y autopistas. Podrás ver líneas en el suelo que designan un carril bici de clase 2. Las tres bicicletas eléctricas pueden usar los carriles para bicicletas de clase 2.
Clase 3 Los carriles para bicicletas están en las carreteras, pero no tienen ninguna marca especial en la carretera y pueden ser utilizados por automovilistas, peatones y ciclistas. Por lo general, las ciclovías de clase 3 se designan con un letrero. Las ciclovías de clase 3 se dividen en 3A y 3B, donde 3A se refiere a los carriles compartidos en calles arteriales o paralelas y 3B se refiere a las ciclovías en áreas residenciales. Las tres clases de bicicletas eléctricas están permitidas en las ciclovías de clase 3 B.
Clase 4 Los carriles para bicicletas son como los carriles para bicicletas de clase 2, pero están protegidos del tráfico de vehículos con un espacio o una barrera, como bordillos, un carril de estacionamiento o una acera. A veces, las personas se refieren a estos carriles como «carriles para bicicletas». Solo las bicicletas eléctricas de los tipos 1 y 2 pueden usar estos carriles.
¿Es legal una motocicleta eléctrica en la calle?

Motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas motorizadas: uso legal en California
Las motocicletas eléctricas y las bicicletas eléctricas de alta potencia están sujetas a las mismas leyes y requisitos que las motocicletas de gasolina cuando circulan por vías públicas en California.
Clasificación legal
Según el Código de Vehículos de California, los vehículos capaces de alcanzar velocidades superiores a 30 mph, o aquellos equipados con motores que excedan los 750 vatios, no califican como bicicletas eléctricas (CVC §312.5). Vehículos como Sur Ron, Talaria y motocicletas eléctricas similares suelen clasificarse como ciclos motorizados o motocicletas, no como bicicletas eléctricas.
Requisitos para la vía pública
Para circular legalmente por calles o carreteras públicas, una motocicleta eléctrica debe cumplir con todos los requisitos para motocicletas, incluyendo:
Licencia o endoso de motocicleta válido (CVC §12500, §12804.9)
Registro del vehículo ante el DMV de California (CVC §4000)
Prueba de responsabilidad financiera (seguro) (CVC §16020)
- Requerido equipo de seguridad para motocicletas, incluyendo, entre otros:
- Faro delantero, luz trasera, luz de freno y señales de giro (CVC §24250–§24603)Espejos (CVC §26709)Neumáticos y sistemas de frenado aprobados por el DOTEtiqueta de certificación federal (cumplimiento con FMVSS)
Los vehículos que no están registrados, no tienen seguro o no están equipados según lo requerido, no pueden circular por la vía pública.
Uso todoterreno y en propiedad privada
Muchas motocicletas eléctricas están fabricadas exclusivamente para uso todoterreno y pueden carecer del equipo y las certificaciones necesarias para circular por la calle. Estos vehículos solo pueden operarse legalmente:
En propiedad privada con el permiso del propietario, o en áreas designadas para vehículos todoterreno (OHV), donde esté permitido. Actualmente no existen áreas designadas para OHV en la Ciudad de Corona.
Edad y responsabilidad del operador
Operar cualquier vehículo motorizado en la vía pública sin la licencia, el registro o el seguro correspondientes es ilegal, independientemente de la fuente de energía del vehículo. Los padres o tutores pueden ser considerados responsables cuando los menores operan vehículos motorizados ilegalmente en la vía pública.
Resumen
Las motocicletas eléctricas no están exentas de las leyes de tránsito de California. Si un vehículo supera los límites de una bicicleta eléctrica o carece del equipo necesario, se considera una motocicleta según el Código de Vehículos de California y debe cumplir con todos los requisitos de licencia, registro, seguro y equipamiento antes de circular por la vía pública.
Para preguntas sobre la clasificación de vehículos o su operación legal, comuníquese con el Departamento de Policía de Corona o con el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
